
Santo Domingo.- La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la sentencia SCJ-TS-26-0183, casó (anuló) una decisión previa que habĆa declarado “inadmisible por carecer de objeto” un recurso interpuesto contra el aumento salarial de las autoridades municipales de Villa Hermosa, provincia La Romana.
Con esta decisión, el alto tribunal abre la posibilidad de que se ordene formalmente la devolución de fondos públicos cobrados en presunta violación a la Constitución dominicana.
El proceso judicial se originó cuando el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Villa Hermosa aprobó, mediante la resolución núm. 18/2024, el presupuesto municipal que contemplaba un aumento salarial para el alcalde, la vicealcaldesa y los regidores dentro del presupuesto de 2025.
La medida fue impugnada por el abogado Wanchy Medina, quien, junto a MĆ”ximo Alburquerque Rivera, alegó una violación directa al artĆculo 140 de la Constitución, el cual prohĆbe que los funcionarios de elección popular dispongan aumentos salariales en su propio beneficio para el perĆodo en curso.
En junio de 2025, la Segunda Sala de la CĆ”mara Civil y Comercial de La Romana, presidida por el magistrado AbrahĆ”n N. Severino SaldĆvar, dictó la sentencia nĆŗm. 1858-2025-SCIV-296.
El tribunal declaró el recurso “inadmisible por carecer de objeto”, tras acoger el argumento del Ayuntamiento de Villa Hermosa de que el aumento habĆa sido dejado sin efecto en una sesión posterior y, por tanto, no existĆa materia que juzgar.
No obstante, la decisión no abordó un aspecto esencial: los salarios que ya habĆan sido pagados y cobrados bajo el esquema cuestionado. El recurrente solicitó expresamente que se ordenara al alcalde y a la TesorerĆa Municipal deducir y reintegrar a las arcas del cabildo los montos excedentes ya percibidos.
Al declarar la inadmisibilidad, la sentencia de primer grado permitió que los funcionarios conservaran el dinero presuntamente cobrado de manera indebida.
Al casar la sentencia, la Suprema Corte determinó que la decisión recurrida incurrió en falta de motivación y omisión de estatuir sobre puntos esenciales del proceso.
El expediente fue remitido a la Primera Sala de la CÔmara Civil y Comercial de La Romana para la celebración de un nuevo juicio.
Resulta relevante que la jueza designada para conocer el caso es la misma magistrada que, en un proceso similar dentro de la jurisdicción de La Romana, ordenó la devolución Ćntegra de salarios cobrados ilegalmente por funcionarios municipales.
Este precedente eleva las expectativas de que el Ayuntamiento de Villa Hermosa pueda ser obligado a reintegrar los fondos pĆŗblicos.
Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia reafirma el criterio de que los actos administrativos contrarios a la Constitución no se corrigen únicamente dejÔndolos sin efecto hacia el futuro, sino que también deben subsanarse las consecuencias económicas derivadas de la infracción inicial.
El nuevo juicio serÔ determinante para establecer si las autoridades municipales deberÔn devolver los recursos públicos percibidos durante la vigencia del aumento salarial cuestionado.
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