Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la digitalización de los formularios de solicitud de los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia, con el objetivo de agilizar los procesos, reducir los tiempos de respuesta y facilitar el acceso de los afiliados a estos beneficios.
Con esta iniciativa, el organismo continúa fortaleciendo la modernización del Sistema Dominicano de Seguridad Social, promoviendo mayor eficiencia, transparencia y comodidad en la gestión de los trÔmites.
Modernización y simplificación de trÔmites
La gerente general del CNSS, Aura Celeste FernĆ”ndez RodrĆguez, destacó que la digitalización representa un paso firme hacia servicios mĆ”s accesibles y oportunos, eliminando la necesidad de imprimir, firmar fĆsicamente y escanear documentos.
A partir de ahora, las certificaciones mĆ©dicas y los datos requeridos podrĆ”n cargarse directamente en la plataforma digital habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), sustituyendo el esquema basado en documentación fĆsica. No obstante, la notificación inicial del trabajador podrĆ” realizarse por cualquier medio.
La funcionaria explicó que la resolución 631-07 elimina la obligación de imprimir el formulario y establece que este debe completarse de manera digital, como parte del proceso de simplificación y modernización administrativa.
Ampliación de beneficiarios
El nuevo formulario incorpora la posibilidad de modificar la persona designada para recibir el subsidio en caso de fallecimiento de la afiliada, garantizando la protección y continuidad del derecho.
Asimismo, la normativa amplĆa el alcance de los beneficiarios, incluyendo a todos los posibles responsables legales del menor. PodrĆ”n acceder al beneficio:
- La persona designada por la madre.
- El tutor designado por el Consejo de Familia.
- La persona que tenga la guarda otorgada mediante sentencia judicial, conforme a la Ley 136-03.
Con esta disposición se garantiza una mayor protección del menor, reconociendo las distintas figuras legales responsables de su cuidado.
Aspectos económicos y definiciones
En cuanto al aspecto económico, se precisó que el tope de diez (10) salarios mĆnimos se aplica a cada cuota mensual del subsidio y no al monto total acumulado, evitando interpretaciones erróneas y posibles cĆ”lculos incorrectos.
La resolución define la Enfermedad Común como cualquier alteración de la salud que no tenga la condición de enfermedad profesional ni derive de accidentes de trabajo o accidentes en trayecto.
El Subsidio por Maternidad consiste en el pago equivalente a catorce (14) semanas de salario cotizable a la trabajadora afiliada al RĆ©gimen Contributivo, hasta el tope del monto cotizable para el Seguro Familiar de Salud (SFS), otorgado durante el perĆodo de descanso por maternidad.
En tanto, el Subsidio por Lactancia corresponde a un pago en dinero a las trabajadoras afiliadas al RĆ©gimen Contributivo por concepto de hijos nacidos vivos, siempre que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mĆnimos nacionales.

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